La venta de Oro un negocio regulado | Vender Oro

La venta de Oro un negocio regulado | Vender Oro

vender oro

Caminado por la calle de cualquier gran ciudad es habitual ver a repartidores de folletos publicitarios con un gran titular «Compro oro». Pero a la hora de desprenderse de sus objetos valiosos no debe dejarse por la primera oferta que le hagan. Según un estudio de 2013 realizado por la OCU, las diferencias entre unos puntos de compraventa y otros pueden oscilar hasta en un 400%. Con el paso de los años estas diferencias se han mantenido. Según este estudio las empresas donde es más rentable vender piezas de oro es en joyerías tradicionales en primer lugar, seguido de casas de empeño y por último en los típicos comercios de solo compro oro. Y es normal porque este tipo de establecimientos se multiplican en épocas de vacas flacas y no suelen cumplir con la ley vigente.

Según dicho estudio más del 77% de las empresas no cumplen la normativa vigente actual en el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la ley de objetos fabricados con metales preciosos. Nosotros queremos explicarte en qué consiste dicha normativa.

Antes de comprar joyas

No compramos joyas de las cuales no tengamos clara su procedencia, dueño o clase, para ello debemos ser escrupulosos en el uso de las siguientes medidas.

Antes de la transacción debemos identificar al cliente. Podemos aceptar cualquier documento acreditativo legal, DNI, permiso de residencia, pasaporte, etc. Además debemos exigir una dirección actual independientemente de que esta esté o no actualizada en el DNI.

Colaboramos activamente con la brigada judicial de la policía de Las Palmas de Gran Canaria para la identificación de joyas sustraídas. Por eso debemos almacenar durante al menos 15 días hábiles cualquier joya adquirida y poner a la policía en conocimiento de dicha transacción. Por ese motivo no podemos adquirir joyas cuyo estado de deterioro dé a indicar que han podido ser sustraídas, estropeadas a adrede o que estén incompletas.

 

A continuación te dejamos un extracto de la ley

Artículo 60

“ART. 60. LAS CASAS DE COMPRA-VENTA Y LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL COMERCIO DE OBJETOS USADOS DE METALES PRECIOSOS DEBERÁN CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES QUE SE DETERMINAN EN EL TÍTULO SÉPTIMO DE ESTE REGLAMENTO.

Artículo 89

ART. 89. IGUALMENTE SE DEBERÁ OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CAPÍTULO:

  1. SIN EMBARGO, ESTOS ESTABLECIMIENTOS NO PODRÁN ADQUIRIR OBJETOS DE METALES PRECIOSOS FRACTURADOS, MACHACADOS O EN ESTADO FÍSICO TAL QUE SU IDENTIFICACIÓN RESULTE IMPOSIBLE POR LAS DEFORMACIONES A QUE HAYAN SIDO SOMETIDOS.

Artículo 91

ART. 91. LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DE ESTE CAPÍTULO DEBERÁN LLEVAR UN LIBRO-REGISTRO, FOLIADO Y SELLADO EN TODAS SUS HOJAS POR LA JEFATURA SUPERIOR O COMISARIA DE POLICÍA CORRESPONDIENTE, EN EL QUE, POR ORDEN CORRELATIVO Y SIN INTERRUPCIÓN DE CONTINUIDAD, ASENTARAN TODAS LAS OPERACIONES QUE REALICEN, CONSIGNANDO:

FECHA DE LA OPERACIÓN.

NOMBRE, APELLIDOS, DOMICILIO Y NÚMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL INTERESADO O INTERESADOS.

CLASE Y PESO DE METAL DEL OBJETO DE QUE SE TRATE, Y SI CONTIENE PIEDRAS PRECIOSAS, EL PESO EN QUILATES.

RESEÑA DE LOS CONTRASTES OFICIALES, SI LOS HUBIERE.

PRECIO ABONADO.

RESEÑA, EN SU CASO, DE LA PAPELETA DE EMPEÑO.

FECHA DE ENAJENACIÓN DEL OBJETO U OBJETOS.

Artículo 93

ART. 93. LAS PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS QUEDAN OBLIGADOS A CONSERVAR EN SU PODER LOS OBJETOS ADQUIRIDOS O RECIBIDOS DURANTE UN PLAZO DE QUINCE DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA FOTOCOPIA DE LOS FOLIOS O DEL PARTE DE LA OPERACIÓN RESPECTIVA, Y EN NINGÚN CASO PODRÁN DISPONER DE DICHOS OBJETOS, DENTRO DE DICHO PLAZO, SALVO QUE LA DEPENDENCIA POLICIAL CORRESPONDIENTE PERMITA EXPRESAMENTE LA DISPONIBILIDAD DE LAS PIEZAS POR ESTAR ACREDITADA Y COMPROBADA LA PROCEDENCIA LEGÍTIMA DE LAS MISMAS.

Artículo 99

ART. 99. LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS, A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPÍTULO, VIENEN OBLIGADOS A CONSERVAR LOS LIBROS-REGISTRO NECESARIOS A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE FINALICE LA UTILIZACIÓN DE CADA UNO DE ELLOS.

Vender oro en las joyerías tradicionales no solamente es la opción más rentable, sino que también es muy recomendable, puesto que este tipo de establecimiento es el más transparente en cuanto a información de compra y cumplimiento con la normativa vigente. Queremos informarte acerca de algunos datos que deberías tener en cuenta si quieres vender joyas de oro.

Vender oro: qué tener en cuenta

En primer lugar, ten en cuenta que hay varios aspectos que determinan el precio del oro de joyería. Muchos clientes, al intentar vender una joya de oro, se sorprenden al ver que la tasación que reciben es muy inferior al precio original de dicha joya. Esto se debe a que el precio inicial de una joya no solamente viene determinado por la cantidad de oro que contiene o la pureza de este, sino también por otros factores como el proceso de fabricación de la pieza o el nombre del diseñador que se ocupó de su confección. Por otro lado, el importe que recibirás al vender la joya podría ser inferior en caso de que el anillo, colgante, pulsera o pendiente en cuestión tenga algún desperfecto, o podría aumentar si la joya cuenta con alguna piedra preciosa.

Recuerda que acudir a una joyería tradicional si quieres vender joyas de oro no solamente te permitirá obtener un mayor beneficio sino que, además, nuestro conocimiento y experiencia profesional nos permitirá ofrecerte información importante acerca del valor de tus joyas.

Te recordamos, también, que deberás traer tu DNI o algún otro documento acreditativo a la joyería. Tal como te hemos comentado, la ley nos exige llevar un registro de aquellos clientes que acuden a la joyería para vender joyas de oro. Nosotros te informaremos acerca de este trámite y responderemos a todas las dudas que tengas. Nuestro objetivo siempre es ofrecer un servicio transparente, sincero y profesional.

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